Prevenir el acoso
El artículo 14 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, dispone que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores".
Esto es, el empresario tiene la obligación legal de implementar cuantas medidas sean necesarias para prevenir las situaciones de acoso laboral, incluyéndose aquí la protección frente a la discriminación por razón de de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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